La Constitución Nacional Argentina no establece disposiciones específicas sobre la constitución y funciones de los concejos deliberantes municipales, delegando esta facultad a las provincias. En consecuencia, cada provincia define la estructura y competencias de sus gobiernos municipales en sus respectivas constituciones y leyes orgánicas. En el caso de la Provincia de Mendoza, la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Municipalidades regulan la conformación y funciones de los concejos deliberantes municipales. Según el Artículo 199 de la Constitución de Mendoza, la Ley Orgánica de Municipalidades determinará las atribuciones y responsabilidades de cada departamento, estableciendo que el número de miembros del Departamento Deliberativo no será menor de diez. El intendente es el jefe del Departamento Ejecutivo. Para ejercer tal cargo se requiere ser ciudadano argentino La Ley Orgánica de Municipalidades de Mendoza, en su Artículo 7, establece que cada municipalidad se compondrá de un Departamento Deliberativo y otro Ejecutivo. El deliberativo será ejercido por un Concejo Deliberante con el número de miembros que determina el Artículo 43 de esta ley, y el ejecutivo será desempeñado por una sola persona con el título de intendente municipal.