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Preguntas Frecuentes

Toda la información que necesitas sobre el H.C.D. en un solo lugar.

Resuelve tus dudas.

  • 01. ¿Qué dice la Constitución Nacional Argentina y la Constitución Nacional de la Provincia de Mendoza acerca de la constitución de los Concejos Deliberantes departamentales?

    La Constitución Nacional Argentina no establece disposiciones específicas sobre la constitución y funciones de los concejos deliberantes municipales, delegando esta facultad a las provincias. En consecuencia, cada provincia define la estructura y competencias de sus gobiernos municipales en sus respectivas constituciones y leyes orgánicas. En el caso de la Provincia de Mendoza, la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Municipalidades regulan la conformación y funciones de los concejos deliberantes municipales. Según el Artículo 199 de la Constitución de Mendoza, la Ley Orgánica de Municipalidades determinará las atribuciones y responsabilidades de cada departamento, estableciendo que el número de miembros del Departamento Deliberativo no será menor de diez. El intendente es el jefe del Departamento Ejecutivo. Para ejercer tal cargo se requiere ser ciudadano argentino La Ley Orgánica de Municipalidades de Mendoza, en su Artículo 7, establece que cada municipalidad se compondrá de un Departamento Deliberativo y otro Ejecutivo. El deliberativo será ejercido por un Concejo Deliberante con el número de miembros que determina el Artículo 43 de esta ley, y el ejecutivo será desempeñado por una sola persona con el título de intendente municipal.

  • 02. ¿Cuál es la función del H. Concejo Deliberante?

    El cuerpo de concejales aprueba el Presupuesto General de la Comuna y controla la gestión del Departamento Ejecutivo Municipal. Tiene injerencia legislativa además, sobre la reglamentación de edificación; loteos; pavimentación; nivelación; desagües; forestación de calles, plazas, paseos y parques públicos; apertura, ensanche y cierre de calles; establecimientos y conservación de cementerios; construcción, mejoras y conservación de edificios y monumentos públicos; construcción de templos, teatros, escuelas y demás edificios destinados a reuniones públicas; ferrocarriles urbanos; control y reglamentación de los servicios de alumbrado y energía eléctrica públicos y privados y en general, sobre todo asunto que se relacione con obras públicas municipales y particulares que deba resolver el Honorable Concejo Deliberante. Además, sobre el tráfico y parada de vehículos, prevención de incendios, inundaciones o derrumbes, ruidos molestos, ocupación de la vía pública, reglamento de sanidad, servicios públicos, obras de salubridad, espacios libres y todo lo concerniente a seguridad e higiene pública y todo asunto que se relacione con creación y funcionamiento de escuelas diurnas o nocturnas, bibliotecas públicas, academias, espectáculos públicos y actividades deportivas en general.

  • 03. ¿Cuándo funciona el Concejo Deliberante?

    El Concejo Deliberante tendrá durante el año un período de sesiones ordinarias desde el primero de marzo al treinta de octubre. Podrá el Concejo por resolución tomada a simple mayoría de votos prorrogar sus sesiones ordinarias hasta por treinta días. También podrá celebrar sesiones extraordinarias convocadas por el Intendente.

  • 04. ¿Cómo es el tratamiento de asuntos que ingresan al HCD?

    Un asunto es la calificación que se le otorga a Expedientes particulares y oficiales. Un expediente es la pieza administrativa que se forma en el momento en que una nota es ingresada por mesa de entradas en la que se coloca la foliatura, numeración y la correspondiente carátula. Todos los asuntos que ingresan por Mesa de Entradas, son discutidos y concensuados por los concejales en Comisión Ampliada. Una vez resueltos son aprobados en la Sesión mas próxima, y a partir del mismo se elabora una Ordenanza, una Resolución, o una Declaración.

  • 05. ¿Qué es una comisión ampliada?

    En el Concejo Deliberante de Maipú, los expedientes se tratan en comisión ampliada que es la forma en que los concejales se reúnen y que el reglamento interno prevé para el tratamiento de asuntos que se aprobaran en la sesión. Su conformación tiene la finalidad de acortar los tiempos de tratamiento de los distintos plazos administrativos, lo que se traduce en la toma de conocimiento y participación de los asuntos en conjunto por todos los ediles.

  • 06. ¿Qué es una ordenanza, una Resolución y una Declaración?

    Los proyectos puede presentarse como ordenanza, cuando se relacione con una obligatoriedad, prohibición o cualquier asunto de implicancia pública. Cuando el proyecto o proposición sea tendiente a modificar, sustituir, suspender, derogar una ordenanza ya existente, aquellos que tengan carácter general, imperativas y las que requieran ser promulgadas por el Departamento Ejecutivo. También cuando un asunto de índole administrativo, esté relacionado con movimientos de fondos del erario municipal. (Percepción de la renta, erogaciones, etc.) Como resolución cuando se relacione con disposiciones que tenga por objeto el rechazo de solicitudes de particulares o la adopción de medidas generales que hagan a la organización municipal pero que no requieran de la promulgación del Departamento Ejecutivo y que no encuadren dentro de las características de los demás tipos de proyectos, en especial de las ordenanzas. Como declaración cuando se relacione con la expresión de un anhelo del Cuerpo, ya sea de un asunto público o privado.

  • 07. ¿Cómo está integrado un Concejo Deliberante?

    El Concejo Deliberante está integrado por los concejales electos, es decir, propuestos por los partidos políticos que se presentan a elecciones y elegidos por el voto directo de los vecinos del Departamento de Maipú. También se denominan a los Concejales "Ediles”. El Concejal o Edil, es quién representa la voluntad del pueblo de la comuna. Es un legislador municipal o local que propone, Ordenanzas y Resoluciones que luego son sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante y promulgadas ó vetadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.

  • 08. ¿Quiénes pueden ser concejales?

    El Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que son elegibles para miembros de los Concejos Deliberantes todos los inscriptos en el padrón nacional y en el registro municipal, del colegio electoral o del municipio respectivo, que sean mayores de edad, tengan una residencia inmediata en el municipio, anterior de dos años a la elección y no estén afectados por alguna de las incapacidades declaradas en el artículo 65 de la Constitución.

  • 09. ¿Cuánto dura un concejal en su función?

    Los concejales durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones salvo en el caso de integraciones extraordinarias que lo serán por el resto del periodo respectivo. Podrán ser reelectos. Los concejos se renovarán por mitades cada dos años. Y conforme a la Ordenanza nº 7459 los concejales pueden ser reelectos únicamente por un nuevo periodo. Si ya han sido reelectos no podrán ser elegidos nuevamente en el mismo cargo, sino con intervalo de un periodo.

  • 10. ¿Qué trámites particulares se pueden realizar en el H. Concejo Deliberante?

    Las personas de forma particular pueden presentar proyectos de normativa que crean pertinente sean tratados en el HCD. El Concejo Deliberante puede otorgar planes especiales para el pago de deuda de tasas y servicios, y en última instancia se otorgan permisos de factibilidad, conexión de luz, y afines vía excepción.

  • 11. ¿Cómo se presenta un asunto en el H. Concejo Deliberante?

    En la Sección de Guía de trámites encontrarás toda la información necesaria para iniciar tu expediente.

  • 12. ¿Qué es la Banca del Vecino?

    La Banca del Vecino, es la forma en que se posibilita a cualquier ciudadano en representación de entidades departamentales o de un grupo de vecinos que comparta la inquietud, pueda hacerlas conocer al Honorable Concejo Deliberante. Las personas que quieran hacer uso de la misma, deberán solicitarlo por nota al Presidente del Honorable Concejo Deliberante consignando el tema sobre el cual expondrá y una breve síntesis del mismo. Las mismas serán recepcionadas en Mesa de entradas del Honorable Concejo Deliberante y ésta las incluirá en la citación de la Sesión correspondiente en el orden del día.